En mérito de las presentes consideraciones y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 681 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé las disposiciones que rige el régimen procesal transitorio. Se declara: SIN LUGAR LA ADOPCIÓN INDIVIDUAL Y PLENA solicitada por la ciudadana RASCHEL CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.895.847, domiciliada en el caserío el Cauchal, kilómetro 55, vía Aroa del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, de la adolescente SANDRA ANGELICA CHIRINOS, nacida en fecha 18 de marzo de 1995, hija biológica de la ciudadana YARITZA RAMONA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.380, inscrita.....