Con mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de obligación de manutención (fijación), presentada por la ciudadana RADNER ROSABEL ROSALES ESPINOZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.503.968 contra el ciudadano MANUEL TORRES RAMOS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.593.258, en consecuencia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se fija al padre como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, deberán ser depositados dentro de los cinco días hábiles siguiente de cada mes. Para el mes de septi.....