En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana ENITH GARATE DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.708.442, domiciliada en la calle principal vía El Diamante, casa S/N, sector Barlovento, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, representada judicialmente por la abogada SINAHI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.851, en contra del ciudadano ENRIQUE FELIPE ESCOBAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.882, domiciliado en la calle principal vía El Diamante, casa S/N, sector Barlovento, Aroa, municipio Bolív.....