En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de las niñas de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCION bajo la modalidad de COLOCACIÓN FAMILIAR en la persona de la ciudadana YARITZA ARMILENA MALDONADO VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° 20.319.353, residenciada en San Pablo calle principal casa S/N cerca del campo de béisbol, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.....