En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención Revisión, por el ofrecimiento presentado por la ciudadana ASCENSION MENDOZA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.258, residenciada en la calle 6, entre 1 y 2, Nro 23-42 , en beneficio de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido el 23 de febrero de 2.000, domiciliado en el Sector Piedra Grande, diagonal a la cancha deportiva, Casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistido por el Defensor Público Cuarto, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. Reinaldo Gómez contra la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN NUÑEZ, venezol.....