En consecuencia con base a las consideraciones anteriores, por cuanto las partes debidamente asistidos de abogados llegaron a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes como aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, el ciudadano JORGE FELIX ROJAS VALERA cancelará: Primero: la obligación de manutención, será la cantidad de quinientos cincuenta mensuales (Bs. 550,00), pagaderos en dos cuotas quincenas, por el monto de doscientos setenta y cinco cada una, la cuota correspondiente al mes de octubre del presente año será cancelado por el padre y depositado en la cuenta de la madre directamente, para el pago de la obligación en los meses sucesivos contados a p.....