En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de Privación de PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadanos "datos omitidos" y "datos omitidos", asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY y JULIO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.425 y 59.489, en su condición de abuelos maternos de los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano "datos omitidos", de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 literales "a" , "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, el referido ciudadano no queda PRIVADO del ejercicio de la Patria Potestad .....