En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, con base al Interés Superior Consagrado en los artículos 8, 354, 396 y 399 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana ARGELIA MARIA NADAL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.857.192 residenciada en el caserío Las Flores sector I calle principal casa Nº 00-46 municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la.....