CON LUGAR la presente demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoado por PASTOR GERARDO ANTILLANO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.388.461, asistido por el Abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado N° 20.918, en beneficio de su hijo, el niño: "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", nacido 26 de julio del 2.014, de cuatro (4) años de edad, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA BARRETO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.143.291. En consecuencia la Custodia del niño: "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", la ejercerá su padre, ciudadano PASTOR GERARDO ANTILLANO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.388.461, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho al niño de autos a tener contacto con .....