En base a lo expuesto, considera esta juzgadora que no debe decidirse la presente causa sin existir pronunciamiento con relación al requisito y formalidad antes indicados, por lo que la causa no ha agotado toda su etapa de sustanciación y en consecuencia no debe darse por terminada la audiencia preliminar; por lo que resulta forzoso para esta juzgadora ordenar la remisión de la presente causa a su tribunal de origen, a fin de que haga pronunciamiento con relación a la prescripción alegada, o termine con la sustanciación del presente asunto, una vez materializado el informe requerido a la Inspectoria del Trabajo. Ofíciese al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección remitiéndose el presente asunto en su oportunidad legal.