En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana PETRA EMILIA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.002.572, domiciliada en la Urbanización Luís Herrera Campins, sector II, avenida 10, casa Nº 18, La Morita, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos DILISNER SOELIS BAUDIN GALLARDO Y ELLDER JOSE SOTELDO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédu.....