Por todo lo antes expuesto; es por lo que esta juzgadora, en atención al Principio del Interés Superior de la actualmente adulta con necesidades especiales de autos, pautado en el artículo 8, 13 y 29 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda una MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la adulta con necesidades especiales de autos ciudadana "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "i" 128, 358 Por todo lo antes expuesto; con la finalidad de asegurarle a la adulta con necesidades especiales de autos el ejercicio personal y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; declara:
a) Se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, PROVISIONAL, dictada a favor de "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", .....