´ En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda de Privación de PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana: JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.985.764, domiciliada en la Urbanización La Garúa, avenida Cedeño, casa 2, Municipio Independencia, estado Yaracuy, representada por sus apoderados judiciales, Abogados: Yrela Isabel Cham Rodríguez y Emir Jandume Morr Nuñez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.519.976 y V-7.913.253, e inscritas en el Inpreabogado con los Nros.42.237 y 38.044, respectivamente, en beneficio de las adolescentes "Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", n.....