´En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do y 3ro del Código Civil, presentada por la ciudadana GUTIERREZ DE APONTE YURAIMA NAVEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.910, domiciliada en la calle 4 sector Recta de Apolonio entre avenidas 7 y 8 del Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado NAUDY DUDAMELL, IPSA NRO. 118.382; en contra del ciudadano APONTE PARRA EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.249, domiciliado en el sector recta de Apolonio, séptima avenida sector CH casa color verde y beige del Municipio Independencia, estado Yaracuy.
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