En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la presente demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (Recreación), incoada por la ciudadana MARILYN JOSEFINA SILVA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.273.762, domiciliada en la Avenida 10 entre Calles 12 y 13, casa N° 1227, Barrio centro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de progenitora de la Adolescente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA", de trece (13) años de edad, nacida en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil seis (2006), debidamente asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda adsc.....