En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el 16 de abril de 2.001, venezolana, residenciada en la urbanización Prados del Norte, calle B casa No. B-74, Municipio Independencia del estado Yaracuy, hija de los ciudadanos BOGAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ e ITAMAR JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, mayores de edad, residenciados en la calle 19 entre avenidas 12 y Cartagena casa No. 12-19, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 7.582.027 y 8.5810.575, quien estará bajo los cuidados de su tía paterna c.....