En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.469, domiciliada en el sector Antonio José de Sucre, avenida 12, entre 23 y 24, casa Nro. 23-10, Independencia, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de los niños "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.233, residenciado en el sector La Ermita Nueva, calle 4, casa Nro. 37,.....