Con mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACION de MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana GLADYS MARIA MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.913.403 y domiciliada en la calle 33, con 2da Av., Casa Nro 2-1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy contra el ciudadano PEDRO JOSE SILVA ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.545.683 y domiciliado en la Av. 5, con calle 5, Villa Araure 1, cerca de la Plaza de villa Araure, Acarigua, estado Portuguesa, en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad titular de la cé.....