En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana CARMEN YOLANDA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.063.674, domiciliada en el Caserío Madera, calle principal, frente al mercal, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la ciudadana DEISY YUDITH CRIOLLO GONZALEZ,.....