´ En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARI LUZ RAMIREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.984.834, residenciada en la Calle 9 entre avenidas 2 y 3, Casa Nº 9-0, Sector Cementerio, Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, representada por Apoderado Judicial Abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.046.318, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 58.234, .....