En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda presentada por el ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ SOTELDO, en contra de la ciudadana ANDREINA CAROLINA SALCEDO HERRERA, y en consecuencia queda "Disuelto el Vínculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 18 de abril del año 2009, según acta Nº 77 emanada por la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy. SEGUNDO: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor de los niños de autos, quedan establecidas de la siguiente manera: TERCERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. CUARTO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre. QUINTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido en los mismos términos señalado por las partes en el asunto signado con la nomencla.....