En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano "datos omitidos", en su condición de padre de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la ciudadana "datos omitidos". En consecuencia la Custodia de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", la ejercerá su padre, ciudadano "datos omitidos", de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho a la niña a tener contacto con su madre y a mantener relaciones con ésta, tal como lo establece el artículo 27 eiu.....