Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO incoada por ciudadano ELISELIA CORDERO CORDERO, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.773, asistida por su hoy representante judicial la abogada YARITZA MOLINA BRICEÑO, INPREABOGADO No. 40.455 contra el ciudadano RUBEN MOISES PINTO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.071, con fundamento en la causal contenida en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, que establece el "excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre e.....