En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el articulo 185, causal 1era del Código Civil, referida al adulterio, presentada por la ciudadana "Datos omitidos", asistida por el abogado IVAN MIGUEL CEPEDA GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.873, en contra del ciudadano JEHOMAR ENRIQUE PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.290, quien puede ser localizad en Quebrada Seca, municipio Bolívar, estado Yaracuy; y en consecuencia no queda "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 8 de octubre de 2004 por ante la Primera Autoridad Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta Nº 130......