Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", nacida en fecha 27 de abril de 2011, hija de la De Cujus, DARBELIS COROMOTO PÉREZ NAVAS, según acta de nacimiento Nº 509 del año 2011, emitida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, del municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes, del estado Carabobo, quien en lo adelante se llamará PAMELA ALEXANDRA YECERRA GIMENEZ, por lo que se le confiere la condición de hija de los ciudadanos UGUELIZ COROMOTO GIMENEZ PINEDA y OMAR JOSÉ YECERRA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.979 y 10.853.478 respectivamente. Queda extinguido el parentesco entre la niña adoptada y su familia de origen materna, salvo para impedimentos matrimoniales, y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares, por lo que de ahora en adelante se .....