Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación ejercida por el abogado ARTURO TORREALBA, INPREABOGADO No. 90.285, en representación de la ciudadana YRAMA DE FATIMA LOPEZ FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.435.474, parte demandada, en el presente juicio de ofrecimiento de obligación intentado por el ciudadano JOSE PASTOR GRIMAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.517.271, en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.