En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la ADOPCIÓN, individual y plena del niño "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", inscrito por ante la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, según partida de nacimiento Nº 1279 del año 2008, hijo biológico del ciudadano JESÚS ALBERTO DEHOY RIVERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No 4.720.736 y de la ciudadana MARELBIS RAMONA VASQUEZ RIVAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.414.598. De ahora en adelante el niño se llamará "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", nacido en 5 de noviembre de 2007, por lo que se l.....