Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano "Datos omitidos", pasará a sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, como Obligación de Manutención a favor de sus hijos "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", que le entregará directamente a la madre de sus hijos, quien debe firmarle los recibos correspondientes, que pagará a partir del presente mes de octubre de 2014, si algún mes le retrasan el pago, pidió que lo espere dos o tres días para .....