Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención que el ciudadano "DATOS OMITIDOS", pasará a su hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, como Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 1750071650010017101 del Banco Bicentenario aperturada para tal fin, a nombre de la madre de su hijo, a partir dem mes de agosto del presente año. En el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes, ambas partes acordaron que serán compartidos en partes iguales y en cuanto al bono por útiles escolares que da la institución el mismo será igualmente depositado en la cuanta de ahorros aperturada para tal fin. En el mes de diciembre, .....