En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANGELA SARAI GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.163, domiciliada en la calle 3, casa N° 16, Urbanización Higuerón, San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano JUAN MANUEL VIÑALES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.825, quien puede.....