En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana "DATOS OMITIDOS", venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.127, domiciliada en el sector 22 de septiembre, calle 2, casa S/N, Copa Redonda, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABL.....