En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, declara: CON LUGAR la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por la ciudadana DARLYS MILDRED GUTIERREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.324, domiciliada en la calle 16 entre 23 y 24, casa s/n a tres casas de la frutería de la esquina San José, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, en representación de su hija "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto abg. Reynaldo Gómez, en contra del ciudadano JUAN ELIAS MARCHAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular .....