En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacido en fecha 29 de enero de 2000, hijo de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TORREZ ESPINOZA y ZULAY MARGARITA ALEJOS, inscrito bajo el Nº 154 del año 2000, por ante la Dirección de Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien en lo adelante se llamará "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", por lo que se le confiere la condición de hijo de los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ TORREZ ESPINOZA Y ALEXIS RAMON A.....