En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑALOZA VILORIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.811, residenciada en la carretera panamericana, El Peñón, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy contra el ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.986 domiciliado en la calle principal, Urbanización Prados del Norte, casa Nº 63, de dos (02) plantas de rejas tupidas color negro, Mu.....