En merito de las razones anotadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana "Datos omitidos", asistida por la abogada JANIE MAYELA ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.630, actuando en su carácter de madre de las adolescentes "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la ciudadana "datos omitidos".
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la prese.....