En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos JOSÉ CASTRO Y MARIA JOSEFINA SALCEDO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.714.701 y 4.608.218 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Tapias, calle 7, con avenida Bolívar, casa N° 60-46, San Felipe estado Yaracuy, en su condición de abuelos paternos de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos OLIMAR JOSE CASTRO SALCEDO Y DULVI CLAIRET DIAZ JUARE.....