En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 3ero del Código Civil, presentada por la ciudadana SOLIS BELLA RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.893, domiciliada en la calle 3 con la avenida Sucre y Páez, casa Nro. 22-79, municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistida por la abogada LOLYMAR SANCHEZ RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.833, en contra del ciudadano SAMMY REYNALDO RIERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.244, domiciliado en la tercera avenida entre calles 28 y 29, numero 28-19, municipio Independencia del estado Yaracuy; y en cons.....