En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.580.209, domiciliada en La Gotera, Quiriza, vía Higuerón, cerca de la licorería del Sr. MARCIAL, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en beneficio de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con Competenc.....