declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCION bajo la modalidad de COLOCACIÓN FAMILIAR, con lo cual se reinserta el niño de autos a su familia de origen ampliada, en la persona de su tía la ciudadana OBDULIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° 6.718.248, residenciada en la carrera 24 entre 8 y 14, casa Nº 15-04, sector San José, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, por demanda presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana AURA MIGDALIA VASQUEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 19.556.124, domiciliada en el sector Las Piedras, Urbanización Las Brisas, 2do callejón, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, de conformidad con lo est.....