En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana FLOR EFIGENIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.543.057, domiciliada en Melitón Cambero, calle 8, con avenida 9, frente a la cancha, casa s/n, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en beneficio de los adolescentes y niña "Identidad .....