En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen, específicamente bajo los cuidados de su madre y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 345, 347, 348, 358, 388, 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, a solicitud de la ciudadana NORLLOSELIS MARIA LASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.758.287, domiciliada en la calle principal Los Patiños, vía C.....