Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El padre ciudadano "DATOS OMITIDOS", pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hija "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", que le entregará directamente a la madre de su hija, quien debe firmarle los recibos correspondientes, como lo han realizado hasta ahora, incremento que pagará a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 2014. En el mes de septiembre, para la primera quincena de iniciado el periodo escolar, pasará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), para gastos de útiles escolares y un.....