En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.105.472, de profesión abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.846, domiciliada en el Conjunto Residencial La Mora 404, apartamento D-03, municipio Palavecino, Cabudare La Mora, estado Lara, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano ELVIS EDGARDO VIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.319.346, domiciliado en la carrera 3, entre calles 10 y 11, casa N° 10-33, sector El Tanque municipio José An.....