En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365 y 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.429.083, domiciliada en la segunda avenida entre calles 28 y 29, sector Sabaneta, municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra del ciudadano ARCI ALAZU ANZOLA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.160, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, municipio Independenc.....