En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ARELIS ERAIDA SUAREZ CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.514.397, en representación de su hija la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", actualmente de 17 años de edad; representada esta última, por la abogado WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; contra el ciudadano JOSÉ ANGEL CEDEÑO CORDONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la .....