En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana MISLAY MONTERO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.987, domiciliada en la calle principal de Agua Negra, municipio Veroes, estado Yaracuy, representada por los abogados IVES IYERLIN GARCIA GAFARO Y HUMBERTO BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 201.188 y 5.180 respectivamente, en contra del adolescente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de ident.....