DECISIÓN
En merito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia vinculante Nº 07, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 1 de Febrero de 2000, expediente Nº 00-0010, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana: ciudadana: MARIANI YOSELYN RIVAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.429.788, de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.681.313, e inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 29.094.
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