En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente y niñas de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: EXTINGUIDA LA PRESENTE COLOCACIÓN FAMILIAR, en virtud del cumplimiento de la mayoridad de la hoy joven adulta "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", presentada por la ciudadana Milagro Roglimar Angel Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.316.563, domiciliada en el sector San Jacinto, calle 1, parcela 7, Casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistida por la abogado Blanca Hernandez, defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado .....