En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los abogados Willian Hernán Escobar Castillo y Ramón Alberto Orozco Alvarado, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.498 y 103.195 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSALINDA LOPEZ, como custodio y en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA, contra el ciudadano FRANZ MARCO SANDOVAL GONZALEZ. En consecuencia el ciudadano FRANZ MARCO SANDOVAL GONZALEZ, cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.....