En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentado por la ciudadana "Datos omitidos", en su carácter de madre y representante legal del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano "Datos omitidos", y como tercero indisolublemente interesado en la causa, el ciudadano "Datos omitidos", de conformidad con el artículo 56 de la CRBV, los artículos 8, 10,16, 18, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 221, 230, 233 y 507 del Código Civil, en consecuencia, se ordena: PRIMERO: Se deja Sin efecto o anulada, el acta de nacimiento, signada con el Nro 37, del año 1999, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del.....